I.
INTRODUCCIÓN
Una
de las audiencias previas más importantes en el Código Procesal Penal del 2004
(en adelante CPP 2004) es la audiencia para determinar la procedencia de la
prisión preventiva, siendo éste el mejor escenario en el cual se plasma la
oralidad, la inmediación, la contradicción y el derecho de defensa entre las
más importantes. Las audiencias de prisión preventiva son requeridas por el
Fiscal ante el Juez de Investigación Preparatoria, cuando existe concurrencia
de los presupuestos materiales establecidos en el Art. 268° del CPP 2004. Un
dato a tener en cuenta para la valoración de estos presupuestos es que se exige
su concurrencia. La ausencia de uno de los requisitos fijados por la norma
invalida la aplicación de la prisión preventiva[1]. Los requisitos deben concurrir
de manera simultánea y copulativa[2].
II.
CUESTIONES
PRELIMINARES
La
prisión preventiva es un acto procesal dispuesto por una resolución
jurisdiccional, que produce una privación provisional de la libertad personal
del imputado, con el propósito de asegurar el desarrollo del proceso penal y la
eventual ejecución de la pena[3]. La finalidad del
instituto de la prisión preventiva es únicamente garantizar la realización
exitosa del proceso penal y de sus consecuencias, en tal sentido su objetivo
será asegurar la presencia del imputado a sede judicial[4] y la efectividad de la sentencia[5]. No puede asignarse a esta
medida una naturaleza tal que haga
devenir en una medida de seguridad o, incluso, en una pena anticipada[6].
III.
PRESUPUESTOS
MATERIALES DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA
1.
La
Apariencia del delito: Fumus delicti
comissi o Fumus bonis iuris:
El
fumus bonis iuris o apariencia de
buen derecho es el primer presupuesto material de la prisión preventiva[7]. Se encuentra regulada en
el Art. 268°.1 literal “a” del CPP 2004. Se denomina fumus delicti comissi, al hecho imputado y a la calificación
jurídica propuesta por el Fiscal en la Disposición de Formalización de la
Investigación Preparatoria en término de verosimilitud sobre la existencia del
hecho y la participación del procesado[8]. Constituye en concreto,
un conjunto de actos de investigación de la Fiscalía, bajo los cuales se
sustenta la existencia verosímil de la imputación de un hecho delictivo a una determinada persona, sea a
título de autor o participe. Se trata pues, de elementos de convicción de
cargo, reunidos preliminarmente, por la Policía y la Fiscalía, y que son
llevados a la audiencia, como sustento probatorio del requerimiento de prisión
preventiva[9].
2.
La
gravedad de la pena: Prognosis de la pena:
Se
encuentra regulado en el Art. 268°.1 literal b) del CPP 2004. Se trata de un
límite penológico por medio del cual el legislador ha impuesto como condición
que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de
libertad. No se trata de un prejuzgamiento, no sólo porque el Juez que lo dicta
no será el Juez del juicio, sino de una prognosis de pena de naturaleza
temporal, útil solo para decidir la prisión[10]. Cuando el CPP 2004
dispone que debe valorarse la “pena a imponer”, queda claro que exige una prognosis de la sanción. El Juez no solo
debe revisar la pena conminada, debe analizar, además, cuál es la pena probable (pena concreta). Un
análisis de la norma obliga a descartar la prisión preventiva en los casos que
la pena conminada en su extremo máximo no supere los 4 años de pena privativa de libertad. Pero incluso cuando la
misma supere dicho límite, debe valorarse si en el caso concreto, la gravedad
del delito es suficiente para elegir una pena superior a los 4 años. Para ello
se deben tener en cuenta elementos distintos a la pena conminada, factores que
califican la entidad del injusto y la culpabilidad por el hecho (Artículos 45°
y 46° del Código Penal)[11]. Debe precisarse que la
prognosis de pena, no puede anclarse en una visión en abstracto, en el sentido
de que baste que el delito venga conminado con una pena superior a los cuatro
años de pena privativa de libertad, sino que hay que valorar que el imputado,
en razón de sus circunstancias personales, la forma y medios de perpetración
del injusto penal (atenuantes o agravantes) así como su relación con la
víctima, vaya a vaticinar una sensación punitiva de cierta intensidad
penológica[12].
3.
Peligro
en la Demora del Proceso Penal: El Peligro Procesal: Periculum in mora
Este
presupuesto es considerado como el más importante[13], ya que la institución de
la prisión preventiva justamente se fundamenta en la necesidad de hacerle
frente al peligro de frustración del proceso penal (ya sea por la fuga del
imputado o por su intromisión negativa en los actos de investigación)[14].Una de las novedades del
CPP 2004, es precisamente positivizar los criterios que el órgano
jurisdiccional tendrá en cuenta al momento de calificar si existe o no peligro
de fuga y/o peligro de obstaculización
en un caso en concreto. De esta manera se adscribe al sistema legalista, pero
solamente estableciendo pautas que orientarán al juez[15]. Se trata de un
presupuesto material que contiene dos elementos: peligro de fuga y peligro de
obstaculización probatoria. Por peligro
de fuga debe entenderse la posibilidad de evasión de la acción de la justicia
por parte del justiciable; y por peligro de obstaculización probatoria, el
entorpecimiento de la averiguación de la verdad real, mediante la intimidación
de testigos o destrucción de evidencia, entre otras posibilidades[16].En nuestra legislación,
la sustentación del peligro de fuga o del peligro de obstaculización es
alternativa, no se requiere la concurrencia de ambos, ello no quiere decir que no
se puedan presentar al mismo tiempo, si no que no se necesita fundamentar ambos[17].
Al
examinar el peligro de fuga debe apreciarse las particulares condiciones del
investigado que permitan con suficiente probabilidad determinar la existencia
de una posible fuga ello resultará de una valoración de la naturaleza del hecho
punible de una apreciación o valoración del juez en función a los recaudos de
la causa y las características personales y sociales del autor pero sobre todo,
de las condiciones de arraigo del procesado[18]. El arraigo debe ser
entendido como el establecimiento de una persona en un lugar por su vinculación
con otras personas o cosas. Está
determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de
sus negocios o trabajo[19].
El
peligro de perturbación u obstaculización de la actividad probatoria debe ser
entendido como el accionar del imputado o de terceros vinculados a su persona,
que tiene por fin entorpecer, alterar o cuando menos hacer mucho más difícil la
búsqueda de la fuente de prueba o la incorporación de los medios de prueba al
proceso penal[20].
Esta función pretende evitar que una conducta positiva (ilícita) del imputado
pueda ocasionar la desaparición de futuras fuentes de prueba, o en su caso, la
alteración de su veracidad. Estamos frente a lo que la doctrina denomina
“protección pasiva” de las fuentes de prueba y del proceso, dirigida a obtener
la abstención del imputado respecto
de esas posibles conductas (evitar que destruya huellas del delito, que altere
documentación que puede relacionarse con el hecho ilícito o que se concierte
con terceros o los intimide para que no declaren la verdad sobre los hechos o
en su contra, etc.)[21]. Este presupuesto hace
referencia a una probable actividad del imputado basado en su disposición
material para eliminar, manipular, destruir u ocultar fuentes o medios de
prueba que lo vinculen directa o indirectamente con la imputación. Dicha
conexión puede venir dada por la posición laboral del sujeto, la complejidad en
la realización del hecho enjuiciado (que indique la necesidad e intelectiva del
imputado para planificar y ejecutar actos complejos), la situación social y
familiar o las conexiones que el sujeto tenga con otros países, si se estima
que en ellos pueda hallarse la concreta fuente de prueba[22]. Como bien dice Asencio
Mellado el peligro de obstrucción ha de ser concreto en cada caso dado y no
meramente genérico o abstracto, sin que valga una mera probabilidad abstracta
basada en conjeturas o razonamientos generales”[23].
IV.
BIBLIOGRAFÍA
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José María. La Regulación Normativa de la Prisión Preventiva en el Código
Procesal Penal. Proyecto de Investigación “La Reforma de la Justicia Penal”.
2003.
Ø ASENCIO MELLADO,
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América Latina. Ediciones BLG. Noviembre2010.
Ø CACERES JULCA,
Roberto E. y LUNA HERNÁNDEZ, Luis. A. Las Medidas Cautelares en el Proceso
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Ø DEL RIO LABARTHE,
Gonzalo. Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal. Ara Editores.
Septiembre 2008.
Ø NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & de
Litigación Oral. IDEMSA. Julio 2010.
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Ø QUIROZ SALAZAR,
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Ø RODRÍGUEZ JIMÉNEZ,
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Ø SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal. IDEMSA. Abril 2009.
Ø VÉLEZ FERNÁNDEZ,
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Ø VILLEGAS PAIVA,
Elky Alexander. La Detención y la Prisión Preventiva en el Nuevo Código
Procesal Penal. Gaceta Penal. Octubre 2013.
Sentencias del Tribunal
Constitucional:
Ø Exp. Nº 0791-2002/HC (Caso “Riggs Brosseau”).
Ø Exp. Nº
0808-2002/HC (Caso “Tello Díaz”).
Ø Exp. Nº 1091-2002-HC/TC (Caso “Silva Checa”).
Ø Exp. N° 1567-2002-HC/TC (Caso “Rodriguez Medrano”).
Ø Exp. N°
2015-2004-HC/TC (Caso “Berrocal
Prudencio”).
Ø Exp. N°
2342-2005-PHC/TC (Caso “Contreras
Serrano”).
Ø Exp. Nº
2496-2005-PHC (Caso “Valencia
Gutierrez”).
Ø
Exp.
N° 3390-2005-PHC/ TC (Caso “Toledo Manrique”).
* ABOGADO. EGRESADO
DE LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES CON MENCIÓN EN
CIENCIAS PENALES. DEFENSOR PÚBLICO EN EL NCPP.
[1]
DEL RIO LABARTHE, Gonzalo. Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal
Penal. Ara Editores. Septiembre 2008. Pág. 40.
[2]
CACERES JULCA, Roberto E. y LUNA HERNÁNDEZ, Luis. A. Las Medidas Cautelares en
el Proceso Penal. Jurista Editores. Enero 2014. Pág. 277.
[3]
DEL RIO LABARTHE, Gonzalo. Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal
Penal. Ara Editores. Septiembre 2008. Pág. 21.
[4]
El Tribunal Constitucional también ha
adoptado este criterio cuando señala que: La detención provisional (prisión
preventiva) tiene como última finalidad asegurar el éxito del proceso. No se
trata de una medida punitiva (…). Se trata de una medida cautelar, cuyo
objetivo es resguardar la eficacia plena de la labor jurisdiccional (Exp.
N° 0298-2003-HC/TC. Fj. 3.
[5]
VILLEGAS PAIVA, Elky Alexander. La Detención y la Prisión Preventiva en el
Nuevo Código Procesal Penal. Gaceta Penal. Octubre 2013. Pág. 80.
[6]
ASENCIO MELLADO, José María. La Regulación Normativa de la Prisión Preventiva
en el Código Procesal Penal. Proyecto de Investigación “La Reforma de la
Justicia Penal”. 2003. Pág. 192.
[7]
DEL RIO LABARTHE, Gonzalo. Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal
Penal. Ara Editores. Septiembre 2008. Pág. 40.
[8]
CACERES JULCA, Roberto E. y LUNA HERNÁNDEZ, Luis. A. Las Medidas Cautelares en
el Proceso Penal. Jurista Editores. Enero 2014. Pág. 307.
[9]
BURGOS MARIÑOS, Víctor. Estudios
sobre la Prisión Preventiva. Perú y América Latina. Ediciones BLG.
Noviembre2010. Pág. 32.
[10]
SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo
Proceso Penal. IDEMSA. Abril 2009. Pág. 337.
[11]
DEL RIO LABARTHE, Gonzalo. Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal
Penal. Ara Editores. Septiembre 2008. Pág. 48-49.
[12]
PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Gaceta
Jurídica. Noviembre 2013. Pág. 19.
[13]
En nuestro país, el Tribunal
Constitucional ha señalado que el presupuesto más importante de la coerción
personal es el peligro procesal, así se desprende de la sentencia del Exp. Nº
1091-2002-HC/TC (Caso “Silva Checa”, Fj. 15), en sentido idéntico se pronuncia
en el Exp. Nº 0791-2002/HC (Caso “Riggs Brosseau”); y, en el Exp. N°
3390-2005-PHC/ TC (Caso “Jacinta Margarita Toledo Manrique”).
[14]
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Mariela. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Gaceta
Jurídica. Noviembre 2013. Pág. 227.
[15]
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Mariela. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Gaceta
Jurídica. Noviembre 2013. Pág. 228.
[16]
QUIROZ SALAZAR, William F. y ARAYA VEGA, Alfredo G. La Prisión Preventiva.
Desde la Perspectiva Constitucional, Dogmática y del Control de la
Convencionalidad. Ideas Solución
Editorial. Junio. 2014. Pág. 33.
[17]
VILLEGAS PAIVA, Elky Alexander. La Detención y la Prisión Preventiva en el
Nuevo Código Procesal Penal. Gaceta Penal. Octubre 2013. Pág. 144.
[18]
CACERES JULCA, Roberto E. y LUNA HERNÁNDEZ, Luis. A. Las Medidas Cautelares en
el Proceso Penal. Jurista Editores. Enero 2014. Pág. 336.
[19]
DEL RIO LABARTHE, Gonzalo. Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal
Penal. Ara Editores. Septiembre 2008. Pág. 53.
[20]
CACERES JULCA, Roberto E. y LUNA HERNÁNDEZ, Luis. A. Las Medidas Cautelares en
el Proceso Penal. Jurista Editores. Enero 2014. Pág. 352.
[21]
DEL RIO LABARTHE, Gonzalo. Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal
Penal. Ara Editores. Septiembre 2008. Pág. 60.
[22]
CACERES JULCA, Roberto E. y LUNA HERNÁNDEZ, Luis. A. Las Medidas Cautelares en
el Proceso Penal. Jurista Editores. Enero 2014. Pág. 354.
[23]
ASENCIO MELLADO, José María. Derecho Procesal Penal. 2da Edición. Editorial
Tirant lo Blanch. Valencia. 2003. Pág. 205.
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