viernes, 10 de julio de 2015

PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004


CARLOS CABRERA BALDEÓN*

I.          INTRODUCCIÓN

Una de las audiencias previas más importantes en el Código Procesal Penal del 2004 (en adelante CPP 2004) es la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva, siendo éste el mejor escenario en el cual se plasma la oralidad, la inmediación, la contradicción y el derecho de defensa entre las más importantes. Las audiencias de prisión preventiva son requeridas por el Fiscal ante el Juez de Investigación Preparatoria, cuando existe concurrencia de los presupuestos materiales establecidos en el Art. 268° del CPP 2004. Un dato a tener en cuenta para la valoración de estos presupuestos es que se exige su concurrencia. La ausencia de uno de los requisitos fijados por la norma invalida la aplicación de la prisión preventiva[1]. Los requisitos deben concurrir de manera simultánea y copulativa[2].

II.       CUESTIONES PRELIMINARES

La prisión preventiva es un acto procesal dispuesto por una resolución jurisdiccional, que produce una privación provisional de la libertad personal del imputado, con el propósito de asegurar el desarrollo del proceso penal y la eventual ejecución de la pena[3]. La finalidad del instituto de la prisión preventiva es únicamente garantizar la realización exitosa del proceso penal y de sus consecuencias, en tal sentido su objetivo será asegurar la presencia del imputado a sede judicial[4]  y la efectividad de la sentencia[5]. No puede asignarse a esta medida una naturaleza  tal que haga devenir en una medida de seguridad o, incluso, en una pena anticipada[6].

III.    PRESUPUESTOS  MATERIALES  DE  LA PRISIÓN PREVENTIVA

 

1.      La Apariencia del delito: Fumus delicti comissi o Fumus bonis iuris:

El fumus bonis iuris o apariencia de buen derecho es el primer presupuesto material de la prisión preventiva[7]. Se encuentra regulada en el Art. 268°.1 literal “a” del CPP 2004. Se denomina fumus delicti comissi, al hecho imputado y a la calificación jurídica propuesta por el Fiscal en la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en término de verosimilitud sobre la existencia del hecho y la participación del procesado[8]. Constituye en concreto, un conjunto de actos de investigación de la Fiscalía, bajo los cuales se sustenta la existencia verosímil de la imputación de un hecho  delictivo a una determinada persona, sea a título de autor o participe. Se trata pues, de elementos de convicción de cargo, reunidos preliminarmente, por la Policía y la Fiscalía, y que son llevados a la audiencia, como sustento probatorio del requerimiento de prisión preventiva[9].

2.      La gravedad de la pena: Prognosis de la pena:

Se encuentra regulado en el Art. 268°.1 literal b) del CPP 2004. Se trata de un límite penológico por medio del cual el legislador ha impuesto como condición que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad. No se trata de un prejuzgamiento, no sólo porque el Juez que lo dicta no será el Juez del juicio, sino de una prognosis de pena de naturaleza temporal, útil solo para decidir la prisión[10]. Cuando el CPP 2004 dispone que debe valorarse la “pena a imponer”, queda claro que exige una prognosis de la sanción. El Juez no solo debe revisar la pena conminada, debe analizar, además, cuál es la pena probable (pena concreta). Un análisis de la norma obliga a descartar la prisión preventiva en los casos que la pena conminada en su extremo máximo no supere los 4 años de pena privativa de libertad. Pero incluso cuando la misma supere dicho límite, debe valorarse si en el caso concreto, la gravedad del delito es suficiente para elegir una pena superior a los 4 años. Para ello se deben tener en cuenta elementos distintos a la pena conminada, factores que califican la entidad del injusto y la culpabilidad por el hecho (Artículos 45° y 46° del Código Penal)[11]. Debe precisarse que la prognosis de pena, no puede anclarse en una visión en abstracto, en el sentido de que baste que el delito venga conminado con una pena superior a los cuatro años de pena privativa de libertad, sino que hay que valorar que el imputado, en razón de sus circunstancias personales, la forma y medios de perpetración del injusto penal (atenuantes o agravantes) así como su relación con la víctima, vaya a vaticinar una sensación punitiva de cierta intensidad penológica[12].

3.      Peligro en la Demora del Proceso Penal: El Peligro Procesal: Periculum in mora

Este presupuesto es considerado como el más importante[13], ya que la institución de la prisión preventiva justamente se fundamenta en la necesidad de hacerle frente al peligro de frustración del proceso penal (ya sea por la fuga del imputado o por su intromisión negativa en los actos de investigación)[14].Una de las novedades del CPP 2004, es precisamente positivizar los criterios que el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta al momento de calificar si existe o no peligro de fuga y/o peligro  de obstaculización en un caso en concreto. De esta manera se adscribe al sistema legalista, pero solamente estableciendo pautas que orientarán al juez[15]. Se trata de un presupuesto material que contiene dos elementos: peligro de fuga y peligro de obstaculización probatoria. Por  peligro de fuga debe entenderse la posibilidad de evasión de la acción de la justicia por parte del justiciable; y por peligro de obstaculización probatoria, el entorpecimiento de la averiguación de la verdad real, mediante la intimidación de testigos o destrucción de evidencia, entre otras posibilidades[16].En nuestra legislación, la sustentación del peligro de fuga o del peligro de obstaculización es alternativa, no se requiere la concurrencia de ambos, ello no quiere decir que no se puedan presentar al mismo tiempo, si no que no se necesita fundamentar ambos[17].

Al examinar el peligro de fuga debe apreciarse las particulares condiciones del investigado que permitan con suficiente probabilidad determinar la existencia de una posible fuga ello resultará de una valoración de la naturaleza del hecho punible de una apreciación o valoración del juez en función a los recaudos de la causa y las características personales y sociales del autor pero sobre todo, de las condiciones de arraigo del procesado[18]. El arraigo debe ser entendido como el establecimiento de una persona en un lugar por su vinculación con otras  personas o cosas. Está determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo[19].

El peligro de perturbación u obstaculización de la actividad probatoria debe ser entendido como el accionar del imputado o de terceros vinculados a su persona, que tiene por fin entorpecer, alterar o cuando menos hacer mucho más difícil la búsqueda de la fuente de prueba o la incorporación de los medios de prueba al proceso penal[20]. Esta función pretende evitar que una conducta positiva (ilícita) del imputado pueda ocasionar la desaparición de futuras fuentes de prueba, o en su caso, la alteración de su veracidad. Estamos frente a lo que la doctrina denomina “protección pasiva” de las fuentes de prueba y del proceso, dirigida a obtener la abstención del imputado respecto de esas posibles conductas (evitar que destruya huellas del delito, que altere documentación que puede relacionarse con el hecho ilícito o que se concierte con terceros o los intimide para que no declaren la verdad sobre los hechos o en su contra, etc.)[21]. Este presupuesto hace referencia a una probable actividad del imputado basado en su disposición material para eliminar, manipular, destruir u ocultar fuentes o medios de prueba que lo vinculen directa o indirectamente con la imputación. Dicha conexión puede venir dada por la posición laboral del sujeto, la complejidad en la realización del hecho enjuiciado (que indique la necesidad e intelectiva del imputado para planificar y ejecutar actos complejos), la situación social y familiar o las conexiones que el sujeto tenga con otros países, si se estima que en ellos pueda hallarse la concreta fuente de prueba[22]. Como bien dice Asencio Mellado el peligro de obstrucción ha de ser concreto en cada caso dado y no meramente genérico o abstracto, sin que valga una mera probabilidad abstracta basada en conjeturas o razonamientos generales”[23].

IV.    BIBLIOGRAFÍA

 

Ø  ASENCIO MELLADO, José María. La Regulación Normativa de la Prisión Preventiva en el Código Procesal Penal. Proyecto de Investigación “La Reforma de la Justicia Penal”. 2003.

Ø  ASENCIO MELLADO, José María. Derecho Procesal Penal. 2da Edición. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia. 2003.

Ø  BURGOS MARIÑOS, Víctor. Estudios sobre la Prisión Preventiva. Perú y América Latina. Ediciones BLG. Noviembre2010.

Ø  CACERES JULCA, Roberto E. y LUNA HERNÁNDEZ, Luis. A. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Jurista Editores. Enero 2014.

Ø  DEL RIO LABARTHE, Gonzalo. Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal. Ara Editores. Septiembre 2008.

Ø  NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral. IDEMSA. Julio 2010.

Ø  PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Gaceta Jurídica. Noviembre 2013.

Ø  QUIROZ SALAZAR, William F. y ARAYA VEGA, Alfredo G. La Prisión Preventiva. Desde la Perspectiva Constitucional, Dogmática y del Control de la Convencionalidad.  Ideas Solución Editorial. Junio. 2014.

Ø  RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Mariela. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Gaceta Jurídica. Noviembre 2013.

Ø  SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal. IDEMSA. Abril 2009.

Ø  VÉLEZ FERNÁNDEZ, Giovanna F. Actualidad Penal. Instituto Pacífico. Agosto 2014. Tomo N° 2.

Ø  VILLEGAS PAIVA, Elky Alexander. La Detención y la Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal. Gaceta Penal. Octubre 2013.

 

Sentencias del Tribunal Constitucional:

Ø  Exp. Nº 0791-2002/HC (Caso “Riggs Brosseau”).

Ø  Exp. Nº 0808-2002/HC (Caso “Tello Díaz”).

Ø  Exp. Nº 1091-2002-HC/TC (Caso “Silva Checa”).

Ø  Exp. N° 1567-2002-HC/TC (Caso “Rodriguez Medrano”).

Ø  Exp. N° 2015-2004-HC/TC (Caso  “Berrocal Prudencio”).

Ø  Exp. N° 2342-2005-PHC/TC (Caso  “Contreras Serrano”).

Ø  Exp. Nº 2496-2005-PHC (Caso  “Valencia Gutierrez”).

Ø  Exp. N° 3390-2005-PHC/ TC (Caso “Toledo Manrique”).




* ABOGADO. EGRESADO DE LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES CON MENCIÓN EN CIENCIAS PENALES. DEFENSOR PÚBLICO EN EL NCPP.
[1] DEL RIO LABARTHE, Gonzalo. Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal. Ara Editores. Septiembre 2008. Pág. 40.
[2] CACERES JULCA, Roberto E. y LUNA HERNÁNDEZ, Luis. A. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Jurista Editores. Enero 2014. Pág. 277.
[3] DEL RIO LABARTHE, Gonzalo. Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal. Ara Editores. Septiembre 2008. Pág. 21.
[4] El Tribunal Constitucional también ha adoptado este criterio cuando señala que: La detención provisional (prisión preventiva) tiene como última finalidad asegurar el éxito del proceso. No se trata de una medida punitiva (…). Se trata de una medida cautelar, cuyo objetivo es resguardar la eficacia plena de la labor jurisdiccional (Exp. N° 0298-2003-HC/TC. Fj. 3.
[5] VILLEGAS PAIVA, Elky Alexander. La Detención y la Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal. Gaceta Penal. Octubre 2013. Pág. 80.
[6] ASENCIO MELLADO, José María. La Regulación Normativa de la Prisión Preventiva en el Código Procesal Penal. Proyecto de Investigación “La Reforma de la Justicia Penal”. 2003. Pág. 192.
[7] DEL RIO LABARTHE, Gonzalo. Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal. Ara Editores. Septiembre 2008. Pág. 40.
[8] CACERES JULCA, Roberto E. y LUNA HERNÁNDEZ, Luis. A. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Jurista Editores. Enero 2014. Pág. 307.
[9] BURGOS MARIÑOS, Víctor. Estudios sobre la Prisión Preventiva. Perú y América Latina. Ediciones BLG. Noviembre2010. Pág. 32.
[10] SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal. IDEMSA. Abril 2009. Pág. 337.
[11] DEL RIO LABARTHE, Gonzalo. Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal. Ara Editores. Septiembre 2008. Pág. 48-49.
[12] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Gaceta Jurídica. Noviembre 2013. Pág. 19.
[13] En nuestro país, el Tribunal Constitucional ha señalado que el presupuesto más importante de la coerción personal es el peligro procesal, así se desprende de la sentencia del Exp. Nº 1091-2002-HC/TC (Caso “Silva Checa”, Fj. 15), en sentido idéntico se pronuncia en el Exp. Nº 0791-2002/HC (Caso “Riggs Brosseau”); y, en el Exp. N° 3390-2005-PHC/ TC (Caso “Jacinta Margarita Toledo Manrique”).
[14] RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Mariela. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Gaceta Jurídica. Noviembre 2013. Pág. 227.
[15] RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Mariela. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Gaceta Jurídica. Noviembre 2013. Pág. 228.
[16] QUIROZ SALAZAR, William F. y ARAYA VEGA, Alfredo G. La Prisión Preventiva. Desde la Perspectiva Constitucional, Dogmática y del Control de la Convencionalidad.  Ideas Solución Editorial. Junio. 2014. Pág. 33.
[17] VILLEGAS PAIVA, Elky Alexander. La Detención y la Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal. Gaceta Penal. Octubre 2013. Pág. 144.
[18] CACERES JULCA, Roberto E. y LUNA HERNÁNDEZ, Luis. A. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Jurista Editores. Enero 2014. Pág. 336.
[19] DEL RIO LABARTHE, Gonzalo. Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal. Ara Editores. Septiembre 2008. Pág. 53.
[20] CACERES JULCA, Roberto E. y LUNA HERNÁNDEZ, Luis. A. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Jurista Editores. Enero 2014. Pág. 352.
[21] DEL RIO LABARTHE, Gonzalo. Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal. Ara Editores. Septiembre 2008. Pág. 60.
[22] CACERES JULCA, Roberto E. y LUNA HERNÁNDEZ, Luis. A. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Jurista Editores. Enero 2014. Pág. 354.
[23] ASENCIO MELLADO, José María. Derecho Procesal Penal. 2da Edición. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia. 2003. Pág. 205.

2 comentarios:

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